El asesinato reciente de un líder indígena en Costa Rica: breve puesta en perspectiva

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El 24 de febrero del 2020, en Costa Rica, Jerhy Rivera Rivera, un líder indígena de la zona de Térraba, fue asesinado con cinco disparos: véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr y esta nota publicada en el Semanario Universidad. La noticia fue inmediatamente referida en distintos medios internacionales: véase, a modo de ejemplo, esta muy completa  nota publicada en The Guardian en el Reino Unido.  

En menos de un año, dos asesinatos de dirigentes indígenas en Costa Rica 

La ubicación geográfica de la muerte de Jerhy Rivera coïnicide con la región en la que fue asesinado el año pasado otro dirigente indígena costarricense, Sergio Rojas, el 18 de marzo del 2019. En ambos casos, estos líderes indígenas habían sido objeto de amenazas de muerte, las cuales eran de conocimiento público, en particular de las autoridades costarricences: en el 2013, el mismo Jerhy Rivera fue entrevistado con respecto a las amenazas recibidas (véase nota con audio de Voces Nuestras). 

Habíamos tenido la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). 

Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas, hechos en marzo del 2019, buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5, y cuya lectura completa recomendamos). 

El hecho que, a diferencia de Jerhy Rivera, el dirigente indígena Sergio Rojas fuese objeto de medidas cautelares ordenadas en el 2015 al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para resguardar su vida y su integridad física, evidencia la total inoperancia estatal: sobre este aspecto particular, remitimos a nuestra breve nota publicada en mayo del 2015 en el sitio jurídico de DerechoalDia, en la que analizamos los alcances de estas medidas ordenadas el 30 de abril del 2015 a Costa Rica por este órgano interamericano. Cabe señalar que raras veces Costa Rica ha recibido solicitudes de esta naturaleza por parte de un órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos tendientes a preservar y a resguadar la vida y la integridad física de un costarricense. 

Identificar responsables de asesinatos de líderes comunitarios: ¿una tarea imposible para el Estado costarricense?

Es de notar que a la fecha, las autoridades costarricenses no han logrado aún identificar a los autores materiales del asesinato de Sergio Rojas, ultimado con 15 disparos, y se tiene serias reservas sobre las posibilidades que tengan de identificar en el futuro a los autores intelectuales de este vil acto. 

Esta incapacidad estatal no es para nada nueva y forma parte de una larga serie de episodios sumamente violentos contra poblaciones indígenas que se mantienen impunes: por ejemplo, la quema de varios ranchos ocupados por mujeres indígenas en julio del 2014, justo mientras la selección nacional de fútbol de Costa Rica jugaba contra Paises Bajos en el Mundial en Brasil, persiste sin ningún responsable identificado y/o sancionado por parte de las autoridades policiales costarricenses. 

La muerte de Jerhy Rivera viene ahora a interpelar nuevamente a las autoridades sobre su accionar con respecto al clima de violencia y de impunidad campante que persiste en la zona de Térraba, y que mantiene profundamente indignadas a las comunidades indígenas (así como a muchas organizaciones sociales costarricenses), cuyos legítimos reclamos siguen sin obtener una respuesta por parte del Estado costarricense. 

Cabe precisar que unos pocos días antes del 24, la prensa internacional refirió – la nacional, mucho menos – a otro hecho de violencia en Salitre cometido en contra de otro líder indígena, Mainor Ortíz Delgado, herido con disparos (véase nota de The Guardian, en su edición del 17/02/2020): no se tiene claro si las autoridades costarricenses a cargo de esta zona geográfica del país percibieron que este hecho podría constituir una primera alerta, conllevando acciones inmediatas de su parte para contener el clima de violencia en la región de Salitre. 

En declaraciones públicas, la representante de Naciones Unidas en Costa Rica no dudó en señalar (véase nota de prensa de Informa-tico) el vacío existente en Costa Rica con relación a quiénes defienden a las comunidades indígenas: 

Las autoridades del país deben garantizar la protección de las defensoras y los defensores indígenas de derechos humanos“. 

Por su parte, en medio del repudio generalizado que ha causado en la sociedad costarricense este segundo asesinato de un líder indígena en Costa Rica, la máxima instancia de la Universidad de Costa Rica (UCR) decidió, en un pronunciamiento con fecha del 27 de febrero (véase texto completo): 

Reiterar al Gobierno de la República su obligación de intervenir y asegurar la protección de los pueblos ante actos de violencia u hostigamiento, de manera tal que se garantice la vida de quienes forman parte de estos pueblos, el respeto de las medidas cautelares interpuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que pretenden salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas de Costa Rica“. 

Se trata de manifestaciones y de pronunciamientos de diversas entidades, cuyos contenidos recuerdan los que habían circulado en el 2019 con ocasión del asesinato de Sergio Rojas, reiterando nuevamente al Estado costarricense cumplir con sus obligaciones y con sus compromisos. No obstante, y a modo de posibles vías a explorar, dejaremos en las líneas que siguen algunas ideas sobre los vacíos existentes, que bien podrían inspirar algunos cambios en la legislación costarricense aplicable a actos de esta naturaleza. 

A modo de conclusión

El marco legal costarricense a la fecha no tiene previsto ningun mecanismo de sanción contra la incitación al odio en contra de un determinado grupo. Se trata de un vacío legal señalado en diversos informes de entidades internacionales al examinar la situación de los derechos humanos en Costa Rica, y que puede explicar la facilidad con la que un determinado sector puede emprenderla públicamente contra una población en situación de vulnerabilidad (migrantes, poblaciones indígenas, poblaciones afrodescendientes, población sexualmente diversa por ejemplo) y azuzar los ánimos sin verse frenado en lo más mínimo. La incitación al odio ha sido incorporado en diversas latitudes (Nota 1), pero a la fecha Costa Rica adolece de este delito en su legislación penal. 

El ordenamiento jurídico costarricense tampoco prevé protección especial alguna para proteger a líderes sociales que son objeto de ataques, intimidaciones o bien de amenazas de muerte. 

Varias organizaciones sociales y ecologistas costarricenses han denunciado la total incapacidad del aparato represivo costarricense para identificar a los autores intelectuales de la muerte del jóven Jairo Mora Sandoval, biólogo asesinado en la playa de Moín en el 2013: cabe precisar que Jairo Mora contabilizaba desde varios años con su grupo de voluntarios los nidos de tortuga en esta precisa playa del Caribe costarricense, pretendida para desarrollar varios megaproyectos (Nota 2). 

La impunidad que se mantiene ante estos y otros episodios de violencia demuestra cuán urgente resulta encontrar figuras legales y herramientas específicas para lograr identificar a los responsables de este tipo de asesinatos. 

Nota 1: Así por ejemplo, encontramos en la legislación penal de Uruguay, el siguiente artículo: “TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I 

Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas) El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión“. 

ARTTCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión
“. 

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta breve nota nuestra al respecto: BOEGLIN N. “A cinco años de la muerte de Jairo Mora y varias preguntas sin responder“, Elpais.cr, edición del 1.06.2018, disponible en este enlace

Una versión más extensa de esta misma nota fue publicada el 9 de marzo del 2020 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia (véase enlace), y en el sitio de la Red Internacional de Derechos Humanos (véase enlace) con sede en Ginebra, Suiza; así como en en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) el 12 de marzo del 2020 (véase enlace) y, unos días después, en el sitio jurídico de Ius360 en Lima, Perú (véase enlace

Por: Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional.

Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica

Fotografía: Radio Temblor Internacional. Salitre, Costa Rica 2015.

Last modified: 18/04/2020

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