Ingobernabilidad socioambiental sobre políticas ante el cambio climático y falsas soluciones

Written by | Observatorio Socioambiental, Panamá

Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL: Caso Barro Blanco
Proyectos de Reducción de Emisiones de Dióxido de Carbono REDD: Caso Guna Yala y Emberá

Introducción

La historia ambiental panameña nos describe controversias sobre el desarrollo económico, por su posición geopolítica en contraste a la biodiversidad que trasciende pueblos y culturas. Una escena que orienta al pensamiento crítico, enarbola modelos de vida ante la encrucijada socioambiental y su acelerado desgaste generado por el imperativo capital financiero en la región.

Los actuales conflictos a raíz del extractivismo de bienes ecológicos, en función de la economía nacional y libre comercio representa otro rubro al producto interno bruto PBI, sin medición, control y reparación, soslayando toda consecuencia acumulativa a la crisis global.

Para los pueblos rurales de Panamá -originarios, afros y campesinos- su modus vivendi histórico ha estado arraigado a la supervivencia por las amenazas a la explotación territorial que conlleva a desplazamiento junto a la desigualdad social.

A partir de marzo del 2008, en el marco del asentamiento neoliberal, los bienes ecológicos con mayor auge formaron parte de la libre y oferta demanda del mercado internacional, sin importar las leyes nacionales. Las concesiones para minerales, fuentes hídricas, acaparamiento de suelos fueron notables al cuestionamiento ciudadano, pero más a las violaciones de los derechos humanos de los pueblos que se ubican en estas riquezas a ser mercantilizadas.

El territorio panameño se compone de 75, 475 km², con una población superior a cuatro millones de habitantes. Cuya economía liberal, la genera principalmente el sector terciario – servicios financieros, turísticos y logísticos – , los cuales representan el 75 % del PIB. Una economía dolarizada que no ha requerido de otras actividades para sostenerse o superar crisis económicas de otra índole.

Sin embargo, sectores antagónicos a la soberanía en su término amplio como país, en las últimas décadas han impulsado un régimen incongruente a la gobernabilidad socioambiental. Promoviendo un mercado energético para suplir aún las demandas del Plan Puebla Panamá, institucionalizar el mercado de metales y compensar la ilógica solución financiera al cambio climático derivado del extractivismo.

Casos de estudio

MDL: Caso Barro Blanco

El pasado viernes 12 organizaciones de la sociedad civil pidieron al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, que realice una investigación formal sobre los impactos en los derechos humanos de la represa Barro Blanco ubicada en el río Tabasará en Panamá. Las organizaciones panameñas e internacionales también solicitaron al Relator Anaya pedir al gobierno de Panamá la suspensión inmediata de la construcción de la represa hasta tanto se haya atendido completamente las amenazas a los derechos del pueblo indígena Ngäbe afectado por el proyecto.

La controversia sobre este proyecto recibió particular atención durante las negociaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre cambio climático llevadas a cabo la semana pasada en Bonn, Alemania, ya que el proyecto Barro Blanco se encuentra registrado bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), un esquema de compensación de emisiones de carbono establecido bajo el Protocolo de Kioto.

“La represa Barro Blanco afectará directamente al pueblo Ngäbe; sin embargo, ni siquiera fuimos consultados antes de que el proyecto fuese aprobado”, dijo Weni Bagama, una de las líderes Ngäbe del Movimiento 10 de Abril, un movimiento local que defiende el río Tabasará de los proyectos de desarrollo. En septiembre de 2012, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevó a cabo una inspección en el área del proyecto y entrevistó a los miembros de las comunidades Ngäbe sobre los impactos del mismo. El informe de evaluación del PNUD confirmó que la represa provocará la inundación de casas y sitios religiosos, históricos y culturales en el territorio Ngäbe-Buglé. El informe también documentó los impactos del proyecto, incluyendo el hecho de que la represa convertirá el flujo del río Tabasará en un ecosistema de aguas estancadas, afectando la dieta y medios de subsistencia de los Ngäbe.

Varias de las organizaciones que se dirigieron al Relator Anaya también plantearon el caso durante las negociaciones de la ONU sobre cambio climático en Bonn la semana pasada. “El proyecto Barro Blanco ilustra la urgente necesidad de reforma del MDL”, dijo Alyssa Johl, abogada sénior del Center for International Environmental Law (CIEL). “Una vez un proyecto ha sido registrado como MDL, las comunidades afectadas carecen de mecanismos para que sus preocupaciones sobre su impacto social y ambiental sean escuchadas. El régimen climático de la ONU debe establecer un proceso que permita a las comunidades reclamar los daños asociados a proyectos MDL, así como un proceso para la remoción del registro de proyectos que claramente violan las normas del MDL como es el caso del proyecto Barro Blanco”.

“Dada la ausencia de un proceso de queja en el MDL y la falta de protección de los derechos del pueblo Ngäbe por parte del gobierno panameño, las comunidades requieren el apoyo del Relator Anaya”, dijo Abby Rubinson, abogada asociada del Programa Internacional de Earthjustice. “Apreciamos los esfuerzos pasados del Sr. Anaya para involucrar al gobierno de Panamá a fin de que éste brinde una respuesta a las preocupaciones de las comunidades Ngäbe, y le pedimos que continúe desempeñando su muy requerido rol para prevenir futuras violaciones”.

REDD+: Caso Guna Yala

El pueblo Guna Yala se ubica en la costa este del Caribe panameño, con un archipiélago de 365 islas, de las cuales 36 están habitadas. Según el censo del año 2010 registró 33,109 habitantes. Sin embargo, el Congreso General Tradicional Guna Yala establece que el número actual de gunadules son unas 80 mil personas. Gunayala es reconocida formalmente como comarca a través de la Ley 99 de diciembre de 1998, según reseña el sitio oficial del Congreso General Tradicional Gunayala. Viven de la agricultura de subsistencia, la pesca, la creación de artesanías, el tejido de la mola y el turismo.

Actualmente, se debate sobre las posibles soluciones al impacto del cambio climático, ya que informes presentados por el Estado panameño ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) revelan que las islas están experimentando una amenaza “inminente y potencialmente por agravarse”. La subida del mar podría cifrarse en aproximadamente 3 centímetros en los últimos cincuenta años, atendiendo a la información del mareógrafo ubicado en las costas de Colón, ciudad emplazada en la costa caribeña de Panamá, de acuerdo con un reporte publicado por las Naciones Unidas en 2019.

Organizaciones de la sociedad civil, como es la Coordinadora Nacional de los Pueblos Indígenas de Panamá COONAPIP, ha enfatizado la necesidad de un plan de ordenamiento territorial como instrumento jurídico que facilite un adecuado ordenamiento y tenencia de las tierras por cada familia, como derecho de herencia y accesibilidad a su territorialidad.

Importante es mencionar que el pueblo indígena Guna Yala, tuvo un gran debate sobre la diversidad de posicionamiento sobre las soluciones a los efectos negativos del cambio climático. Una de estas propuestas fue el mecanismo de financiamiento Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y la Degradación de los bosques los REDD+. La cual no compensaba por lo incierto de sus mediciones, las soluciones concretas que se requieren al cambio climático.

Según, un informe de las autoridades tradicionales (Congreso General) el pueblo indígena Guna Yala en junio de 2013, finalmente, y de forma enfática, rechazó los REDD+. Sin embargo, el gobierno actual insiste en sostener planes de mitigaciones al cambio climático bajo instrumentos financieros como es el mercado de carbono.

REDD+: Caso pueblo originario Emberá-Wounaan

La Comarca Emberá-Wounaan esta constituida aproximadamente de nueve (9) mil indígenas. Creada a través de la Ley N° 22 noviembre de1983 a partir de dos enclaves ubicados en la provincia de Darién, específicamente de los distritos de Chepigana y Pinogana.

Es importante señalar que indígenas residentes fuera de las zonas comarcales emprendieron una lucha por más de 40 años para que el Estado reconociese su derecho ancestral a las tierras en las que habían vivido tradicionalmente y que al momento de definir las comarcas quedaron fuera de éstas. Así logran que se promulgue la Ley No. 72 de 2008 “Que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los Pueblos Indígenas que no están dentro de las Comarcas” (G.O. 26193).

Actualmente sus tierras comarcales colindantes a la provincia de Darién, en las últimas décadas a sufrido un revés en la protección del ambiente. Grandes extensiones de héctareas han sido deforestadas para el negocio de la madera, monocultivos y ganadería.

En el 2009 la laguna de Matusagaratí, ubicada en la provincia de Darién a 3 horas de la capital istmeña, es considerada la reserva de agua dulce más grande de Panamá, cuyo humedal es refugio de animales silvestres. Actualmente sufrió la imposición de monocultivos como la palma aceitera que reemplazó la siembras tradicionales específicamente en Boca de Cupe, a solo 5 kilómetros del Parque Nacional Darién (PND), reserva de la biosfera y patrimonio de la humanidad. En este caso Carlos Iván Mantilla Ramos, empresario que promovia la palma aceitera en Darién, fue condenado por estafa y a funcionarios del estado en el año 2017.

En el año 2007 hasta la actualidad se rige un Plan de Manejo Forestal, con irregularidades donde administran autoridades tradicionales y miembros del Congreso General. En el año 2010 nuevamente se firma un Contrato para el Aprovechamiento y Comercialización de Madera entre la Empresa Land Green, S.A., Lo notable de esta comercialización es que la organización global Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés) toman partido en el Plan de Manejo Forestal, y para el año 2015 con el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) se impulsa el Proyecto de Gobernanza Forestal para Darién, que tiene como objetivo principal impulsar Estrategias de Prevención y Control de la tala ilegal de bosques en la región de Darién.

Desde ese entonces no hay un informe sobre sus resultados, nula rendición de cuentas financiera por el cobro de la venta de maderas y permisos. Lo cual, hay un despliegue de denuncias y demandas a dicha actividad interpuesta por organizaciones indígenas como es Mujeres Defensoras del Bosque CEW y grupos ambientales de Panamá.

Participación popular y Acuerdo de Escazú

Los actuales conflictos emanados del extractivismo de bienes ecológicos en nombre del crecimiento económico y el comercio representan otro rubro al producto interno bruto PBI, pero uno que no se mide, que no se controla y que no se repara, soslayando así toda consecuencia acumulativa a la crisis global. Para los pueblos rurales de Panamá -originarios, afros y campesinos- el extractivismo ha modelado su modus vivendi histórico a la supervivencia ante estas amenazas de explotación territorial, el desplazamiento que conllevan y la desigualdad social que generan.

A partir de marzo del 2008, en el marco del reasentamiento neoliberal, los bienes ecológicos con mayor auge formaron parte de la libre oferta y demanda del mercado internacional, sacándolos de la lógica de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos. Las concesiones para minerales, la privatización directa o indirecta de las fuentes hídricas y el acaparamiento de suelos siguen siendo denunciados a gran escala por los pueblos del mundo, especialmente por aquellos que se ubican en el epicentro de donde están estas riquezas a ser mercantilizadas.

Esto pasa mientras los sectores económicos del país pugnan por capturar la renta de la extracción de los bienes ecológicos, en tanto impulsan un régimen incongruente con la gobernabilidad socioambiental armónica con la sostenibilidad de la vida. Así, siguen promoviendo un mercado energético para suplir aún más las demandas del Plan Puebla Panamá, institucionalizar el mercado de metales y compensar los daños ambientales con (i)lógicas soluciones financieras como los bonos verdes o tecnológicas, como los sumideros de carbono.

Sin embargo, las comunidades rurales afectadas por las concesiones y permisos otorgados por los gobiernos para extraer aguas o contaminarlas vía descargas, para tierras (para minería, hidroeléctricas, turismo inmobiliario, entre otros), han expresado en varias ocasiones al Estado panameño cómo la imperante economía de mercado violenta la sostenibilidad de la vida en el sentido amplio de los sectores sociales y su soberanía ecológica. Tal efecto negativo conlleva una serie de hechos en los que urgen incidir para lograr la justicia ambiental y social del país.

Estos hechos son:

Los proyectos desarrollistas en el país se confeccionan por, con y bajo la lógica financiera del sector privado. No así como un programa de país que involucre a la colectividad de todos los sectores sociales.

Ante la crisis ambiental global, Panamá carece del debate y los intentos por transformar su política y cultura estatal. Esto evidencia un nulo pensamiento y accionar sobre la cuestión socioambiental, lo que se agrava con el injerto interesado de soluciones contradictorias erigidas bajo los falsos dictámenes de la economía verde.

Que el comportamiento comercial, la acumulación de capitales y el enriquecimiento a costa de las riquezas naturales no representan el consenso de la mayoría de los ciudadanos panameños. Ya que la poca participación ciudadana, los determinismos del mercado y el comercio internacional, el papel de plataforma de servicios financieros asignado al país por el capitalismo, la falta de transparencia y el tráfico de influencia han terminado por extinguir la voluntad nacional verdaderamente soberana y orgánica.

El manejo de la cuestión ambiental por el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) no ha sido efectiva para combatir el acaparamiento y deforestación de áreas protegidas, también carente de un poder coercitivo para que las empresas inversoras extractivas rindan cuentas y cumplir con los Estudios de Impacto Ambiental, así como de las reparaciones por contaminación y daños ambientales a los ecosistemas.

En materia de las Garantías Fundamentales descritas en la Constitución Política de la República de Panamá, es importante señalar que las comunidades rurales en conflicto se mantienen en un ambiente hostil, igualmente los defensores de los derechos humanos, cuya figura es desconocida por el Estado. Además, oponerse a los proyectos extractivos acarrea el ser objeto de campañas de odio, descalificación, violencia y discriminación, tanto mediática como por parte de los aparatos represores del Estado, e incluso, de su brazo judicial.

es por eso que en algunos casos sobre conflictos socioambientales, las comunidades afectadas y su representantes legales prefieren no utilizar el sistema judicial para la denuncia y resolución de los conflictos, por diversas causas: el desconocimiento de derechos e información necesaria, el deficiente acceso a servicios jurídicos, los resultados negativos de las acciones realizadas y la falta de confianza en las instituciones estatales.

Conclusiones

En Panamá, urge la necesidad de crear un país bajo un sistema de valores a través de la Economía Ecológica, cuya propuesta transformaría los estándares de producción que la economía clásica nunca abordó. Reduciendo el riesgo de escasez de producción agrícola, ya que estaría fuera de la dinámica irracional de la economía, y promovería una sustentabilidad socioambiental en la economía nacional.

Recomendaciones

Aunque la República de Panamá ratificó el Acuerdo de Escazú a través de la Ley 125 del 4 de febrero de 2020, las comunidades organizadas y articuladas (comités comunitarios rurales, organizaciones socioambientales y profesionales del sector académico – científico) siguen exigiendo al Estado panameño fiel cumplimiento de las normativas ambientales y administrativas. Y para complementar, han presentado propuestas encaminadas al acceso real a la justicia ambiental también para el ejercicio y protección de los Derechos Humanos:

  1. Revisión de la Ley General de Ambiente 41 de 1 de julio de 1998 referente a los estudios de impacto ambiental, el Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009 sobre Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (con sus modificaciones) y Evaluación de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA’s) regulado por Decreto Ejecutivo Nº57 del 10 de agosto del 2004.
  1. Impulsar un plan de capacitación sobre participación ciudadana y consulta popular tomando el Acuerdo de Escazú ratificado el 10 de marzo de 2020, a través de la Ley 125 del 4 de febrero de 2020.
  1. Implementar un Plan de Monitoreo Comunitario PMC, constituido por las comunidades rurales, defensores socioambientales, el sector científico / académico, y autoridades locales – nacionales. Garante de las evaluaciones e informes socioambientales sobre proyectos de alto impacto a la población y biodiversidad.
  1. Ratifique el Convenio 169 de la OIT e incorpore la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en la legislación interna.
  1. Atienda las limitaciones al acceso a la justicia en casos de protección del derecho a un ambiente sano mediante las siguientes acciones: 1) modificaciones constitucionales y legales necesarias, 2) implementar medidas para mejorar los tiempos y calidad de respuesta del sistema judicial en casos que se denuncien, 3) adopción de estándares internacionales proteccionistas de los derechos humanos.
  2. Reconozca la importancia de la labor de las personas que defienden los derechos humanos e implemente medidas para garantizar la protección integral de sus derechos humanos.
  1. Elimine cualquier obstáculo a la participación pública y el acceso a la información en la práctica, incluyendo acceso a audiencias públicas y costos y requisitos adicionales para acceder información pública, mediante mecanismos efectivos incluyendo la adopción de los lineamientos y obligaciones de la Convención de Aarhus o similares.
  1. Que cumpla con el Acuerdo de Escazú en toda su extensión, garantizando participaciones libres, previas, democráticas, amplias antes de otorgar concesiones o aprobar inversiones ya sea energéticas, mineras o cualquier otro proyecto extractivo que afecte a las comunidades y al país entero. El ejemplo más claro que vemos develarse actualmente es la concesión minera que el país quiere otorgar a First Quantum basándose en una consulta publicitada como “no vinculante” vía internet en donde ni siquiera se pudo bajar el contrato ni imprimirlo. 
  1. Rechazar las falsas políticas de mitigación y reparación a los efectos negativos al ambiente producto del extractivismo y cambio climático, como son los instrumentos financieros: compensación por pérdida de biodiversidad, el programa Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques REDD y el mercado de carbono.

La participación ciudadana debe ser real y democrática sobre intereses colectivos pero también en respeto a las decisiones que genere.

Fundamentos jurídicos

Constitución Política de la República de Panamá.
Declaración de Río, Principio 10.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Declaración de los Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH) Principios del 1 al 13.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo de San Salvador.
Ley General de Ambiente. Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. Participación ciudadana en actividades y proyectos. Artículos 9 y 12).
Ley 38 de 31 de julio de 2000 en materia de Procedimiento Administrativo.
Ley 6 de 22 de enero de 2002 Ley de Transparencia en la Gestión Pública y Hábeas Data.
Ley 37 de 2 de agosto de 2016 sobre la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas.
Ley 44 del 5 de agosto de 2002 establece un régimen administrativo especial para el manejo, la protección y la conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá
Ley 339 del 16 de noviembre de 2022 que declara Patrimonio Natural Nacional y Área Protegida de Reserva Hidrológica a la Cuenca del Río Santa María.
Ley 125 del 4 de febrero de 2020, Acuerdo de Escazú.
Ley 287 del 24 de febrero de 2022 Sobre Derechos de la Naturaleza.
https://www.radiotemblor.org/hacia-una-justicia-climatica-con-derechos-humanos-campana/
https://www.radiotemblor.org/cartografia-popular-una-interpretacion-de-los-conflictos-comunitarios-ecologicos-de-panama/
https://www.radiotemblor.org/colonialismo-climatico/
https://www.radiotemblor.org/tabasara-rio-ancestral-destinado-a-producir-energia-limpia/

Producción realizada por el equipo interdisciplinario: Observatorio del Ecologismo Popular Panameño OEPP

Rekha Chandiramani. Periodista investigadora
Olmedo Carrasquilla II. Defensor en DDHH / Ecologismo
Iris Gomez. Bióloga

Colectivo Voces Ecológicas COVEC

Last modified: 16/04/2024

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *