La Ley 18 de 2013 viola derechos fundamentales: hay que derogarla (parte 2)

Written by | Panamá

Mediante Ley 18 de 2013 fue creado un procedimiento sumario para el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres en favor de beneficiarios de concesiones relacionadas con el mercado eléctrico. El procedimiento fue adicionado como artículo 138-A a la Ley 6 de 1997 que regula el sector eléctrico.

En resumen se trata de un procedimiento especial de expropiación que ya ha sido utilizado en contra de pequeños propietarios de tierra en comunidades de provincias, en favor de grandes empresarios. Este procedimiento sumario pone en riesgo un conjunto de derechos humanos y constitucionales, por lo que se debe proceder a su derogación, tal como han venido exigiendo las comunidades afectadas y amenazadas.

La declaratoria general de utilidad pública (artículos 3 y 122 de Ley 6 de 1997) en conjunto con el procedimiento sumario establecido (artículo 138-A), entra en contradicción con derechos fundamentales reconocidos por la República de Panamá, como el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la propiedad privada, a la primacía del interés público sobre el privado, a un ambiente sano, a la protección de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas, y al debido proceso, estableciendo privilegios y desigualdades, haciendo ilusoria la garantía del derecho y colocando en un estado de desventaja e indefensión a los titulares de estos derechos individuales, colectivos y difusos.

Se viola de manera directa el artículo 20 de la Constitución Política:

“ARTICULO 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales”.

La doctrina y jurisprudencia constitucional, en forma reiterada, han venido señalando que la prohibición de fueros y privilegios consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política se encuentra estrechamente relacionada con el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 20 de la misma norma, cuyo contenido esencial significa que “ante igualdad de circunstancias debe ofrecerse igualdad de trato, y en desigualdad de circunstancias puede ofrecerse desigualdad de trato”, principio recogido en la máxima latina “ubi eadem ratio, eadem iuris dispositio”.

Igualmente, al tratar la discriminación por protección desigual en la ley interna, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

“el Estado debe abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos (CORTE IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras, Sentencia de 1 de febrero de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas).

Como ya se ha explicado, la creación de un procedimiento especial en provecho únicamente de los beneficiarios de concesiones y licencias para actividades de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad constituye un trato desigual, no justificado, a favor de algunos actores económicos, frente a otros que se encuentran en idéntica situación, por lo que debería recibir igual trato.

Lo que es peor, agrava la desigualdad existente entre el titular del derecho sobre los bienes y el beneficiario de la concesión o licencia, involucrados en un procedimiento cuyo resultado dependerá en última instancia y en su totalidad de una decisión administrativa insuficientemente regulada y de la voluntad del beneficiario de la concesión o licencia para solicitar la aplicación del procedimiento sumario, dejando en total estado de indefensión al titular del derecho, de quien cabe esperarse que tenga menos recursos y menor capacidad de interlocución con la autoridad que el beneficiario de la concesión o licencia, situación de hecho probable que debería ser considerada por la ley para no desmejorar exageradamente la situación jurídica de una de las partes.

Last modified: 28/01/2015

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