Histórico: es Ley en Argentina la despenalización del aborto

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La Cámara de Senadores de Argentina aprobó en la madrugada de este miércoles, por 38 votos afirmativos, 29 negativos y una abstención, la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y convirtió en ley la despenalización del aborto que había sido aprobada en Diputados.

La nueva ley permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación, a la vez que habilita la objeción de conciencia de las y los profesionales que no están de acuerdo con esta práctica médica.

El plazo de la semana 14 no se aplicará cuando el embarazo fuera producto de una violación, en los casos de menores de 13 años o si estuviera en riesgo la vida.

En los casos de las menores de 16 que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y que concurra acompañado por un familiar o un referente afectivo.

En el mismo sentido, la normativa especifica que las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

Además, reconoce la objeción de conciencia de los profesionales que no quieran realizar esta práctica médica y también ampara la objeción de conciencia institucional.

Esto último significa que si una institución privada rechaza la aplicación del aborto podrá negarse pero deberá derivar a la paciente a otra sanatorio u hospital donde se realice efectivamente la intervención.

La propuesta fue impulsada por el Poder Ejecutivo con similitudes y también sensibles diferencias con respecto a la norma impulsada durante años por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y gratuito.

Pese a las diferencias con algunas propuestas más amplias de legislación, manifestadas en las calles e inclusive en el recinto del Senado y antes en Diputados, su aprobación fue celebrada por ser considerada un paso fundamental en el derecho de las mujeres a decidir.

PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY:

Se regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.

La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.

Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a acceder a un aborto legal hasta la semana 14 de gestación.

El plazo de la semana 14 no se aplicará cuando el embarazo fuera producto de una violación, en los casos de menores de 13 años o si estuviera en riesgo la vida.

El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.

En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.

En los casos de los menores de 16 que decidan abortar se requerirá su consentimiento y que concurra acompañado por un familiar o un referente afectivo.

Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.

Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

SIN CAMBIOS, CON CORRECCIONES

En el primer discurso de la sesión, que comenzó el martes a las 16, la presidenta de la Comisión de Banca de la Mujer, Norma Durango, anunció que se acordó con el Poder Ejecutivo una corrección a la letra del proyecto.

Esta corrección permitió sumar los votos de al menos dos senadores que habían aprobado con observaciones el proyecto en comisiones pero que no habían confirmado su voto afirmativo para que sea ley.

Esa corrección no fue considerada como una reforma al texto aprobado en Diputados y, por lo tanto, se plasmará en el proceso de reglamentación.

Según Durango, se acordó con el Gobierno nacional el veto parcial a dos incisos de la norma para eliminar la palabra “integral”.

Se trata de los artículos 4 y 16 del proyecto en discusión.

El artículo cuarto establece que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional” y que “fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuera resultado de una violación” o si “estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.

El artículo 16, en tanto, modifica el artículo 86 del Código Penal sobre que “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”.

Fuera del plazo establecido, no será punible el aborto si el embarazo fuera producto de una violación o si “estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.

Fuente: Americaxxi.com

Last modified: 30/12/2020

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