Las Sentencias de la Corte IDH, el derecho a la consulta y la represa en la comunidad garífuna de Sambo Creek

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El pasado 18 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió dos sentencias en las que condenó al Estado de Honduras por la violación a los derechos colectivos de las comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra. Las sentencias son contundentes sobre las violaciones que se han dado en relación al Derecho a la Consulta en las comunidades Garífunas.

El Derecho a la Consulta que poseemos los pueblos indígenas de Honduras ha sido denegado desde el año 1995, cuando fue ratificado el Convenio 169 de la OIT, el que en su artículo 6 establece el derecho a la consulta mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas. De igual manera la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificado por el Estado de Honduras en el año 2007, señala como imprescindible la Consulta, Previa, Libre e Informada.

A pesar de las sentencias emitidas en contra del Estado de Honduras, las comunidades Garífuna se ven acosadas por un sinnúmero de leyes y decretos emitidos, especialmente después del golpe de estado 2009. Desde la Ley de propiedad (2004) hasta la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (2013), están diseñada para destruir la propiedad comunitaria y la entrega del territorio Garífuna al capital extranjero.

La Represa en el río Cuyamel y los derechos colectivos de la comunidad Garífuna de Sambo Creek.

Tanto el río Cuyamel como el río Sambo, ubicados en el territorio de la comunidad Garífuna, han sido objetos de estudios de factibilidad para la construcción de represas hidroeléctricas, y desde el año pasado para la construcción de un acueducto destinado a suplir agua potable a la ciudad de La Ceiba.

Desde el año 2006, la Municipalidad de la Ceiba ha venido participando en la entrega de los ríos a diferentes empresas, sin haber efectuado consulta previa alguna con la comunidad. Desde la familia Lafitte, hasta los Cantero Ocho y posteriormente el clan de los Ponce han pretendido construir represas en los ríos de Sambo.

Para el año 2014, a través de medios de prensa escrita, la comunidad de Sambo se entera de la iniciativa promovida por la Municipalidad de La Ceiba, de la construcción de un proyecto multiuso, que incluye una hidroeléctrica y al mismo tiempo un acueducto para La Ceiba, ciudad que padece de una enorme escasez de agua a pesar de encontrase circundada de ríos y sobre uno de los mayores acuíferos del país.

Para la comunidad es inaudita la actitud asumida por el Alcalde, ya que en múltiples ocasiones fue advertido sobre la posición de la comunidad en relación a la defensa de sus bienes comunes, confirmando de esta forma el desdén de los políticos y empresarios hondureños hacia los derechos de los pueblos indígenas y sus territorios.

En el 143 avo Período de Audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, efectuado en Washington a finales mes de octubre de 2011, se ventiló el caso de las Violaciones de derechos humanos en el marco de las concesiones de recursos naturales en Honduras, siendo uno de los casos incluidos en la audiencia, el de la comunidad Garífuna de Sambo Creek, en la que sin haber efectuado la debida consulta, previa, libre e informada, la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) procedió a otorgar en un tiempo récord de un mes y diez días, una licencia ambiental para la construcción del Proyecto la Ensenada, en Río Cuyamel, parte del hábitat funcional de la comunidad de Sambo Creek. Casualmente la familia Ponce, promotora del proyecto está relacionada con el ex Vice Ministro de Agricultura y Ganadería de la administración de facto. El gobierno de Micheletti emitió de forma expedita -algo inusual en Honduras- licencias ambientales para proyectos hidroeléctricos, y de extracción minera, desconociendo tanto el Convenio 169 de la OIT así como el Convenio de Diversidad Biológica (artículo 8j y 10c).

La delegación por parte del Estado de Honduras señaló ante la Comisión, que esa instancia no era la adecuada para ventilar el 169 de la OIT, demostrando de esta forma una insospechada ignorancia del Estado sobre el papel de la Comisión y los derechos de los pueblos indígenas. Cabe señalar que la Comisión considera el Convenio 169 de la OIT, La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte del corpus juris coherente que define las obligaciones de los estados miembros de la OEA.

Erosión costera y conservación de la cuenca hidrográfica

Las playas de las comunidades Garífunas viene siendo paulatinamente devoradas por el mar, situación que representa un enorme peligro para nuestro futuro, ya que las comunidades se encuentran localizadas en las playas, deltas de ríos y cordones litorales.

A partir del huracán Mitch la erosión costera parece ser imparable, y hoy en día en la mayoría de las comunidades, prácticamente el mar se encuentra a escasos metros de la primera línea de casas y ante la inexistencia de barrera naturales de protección, como lo eran los cocos, icacos y uvas de mar, el avance de la erosión es inevitable.

Los ríos son la fuente de arena que nutre las playas, y al represar su caudal se elimina la posibilidad del arribo de sedimentos a las desembocaduras y playas adyacentes. La construcción de una presa en el Cuyamel intensificará el fenómeno de la erosión costera que tanta está afectando a Sambo Creek.

Denegación sistemática del Derechos a la Consulta en Honduras.

A partir de la ratificación del Convenio 169 de la OIT (1995 ) y de la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) poco o nada ha tratado de hacer el estado de Honduras al respecto. Las violaciones al derecho a la consulta que poseemos los pueblos se han diluido en un mar de inconsistencias, en donde es imposible distinguir entre la ignorancia supina y la negligencia.

Desde la Ley de Propiedad creada por el Banco Mundial en el marco de su proyecto de administración de tierras, conocido como PATH, diseñado para destruir la propiedad comunitaria a través de su artículo 100, hasta la entrega de la plataforma continental a la compañía British Gas, pasando por la apropiación de las cuencas hidrográficas promovida por la iniciativa privada, y la privatización del mar con una ley que remeda el fiasco impuesto en Chile; las administraciones gubernamentales han demostrado la tendencia a favorecer los intereses de la narco elite que ha venido destruyendo a Honduras. Los ejemplos de distorsión del Derecho a la Consulta y la manipulación de algunos supuestos líderes indígenas que viven de la mendicidad estatal en Tegucigalpa, forma parte de ese “desarrollo” tan conveniente a la “cooperación” y los capitales trasnacionales.

En el caso de las autoridades municipales de La Ceiba y la imposición que pretenden efectuar de la represa en Sambo Creek, a los pocos días de haber sido condenado Honduras en la Corte IDH por los casos de Triunfo y Punta Piedra, es un indicador de la ausencia de compromiso que padecen la administración gubernamental de turno. La OFRANEH exige el apego a los Convenios y Declaraciones internacionales que el estado de Hondura ha suscrito y ratificado desde hace más de dos décadas

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH.
Sambo Creek, febrero 10 de 2016

Foto: Blog malcolmallison (2011)

Last modified: 12/02/2016

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