Costa Rica. Asesinato del líder indígena Sergio Rojas: carta de Naciones Unidas hecha pública

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Conforme a las reglas existentes en Naciones Unidas en materia de comunicaciones de órganos de derechos humanos, en el día de hoy, 22 de mayo, se dio a conocer la carta que fue remitida por tres órganos de derechos humanos a Costa Rica el pasado 22 de marzo, a raíz del asesinato del líder indígena Sergio Rojas (véase enlace al documento).

El origen de la comunicación hecha a Costa Rica

Se trata de una documento oficial de Naciones Unidas suscrito por tres mecanismos no convencionales en materia de derechos humanos, a saber: el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Esto tres órganos habían externado su condena y profundo malestar mediante un breve comunicado de prensa difundido el 26 de marzo pasado desde el portal de Naciones Unidas (véase texto en español).

Como bien se sabe, el clima de violencia que impera en la región de Salitre contra las poblaciones indígenas y sus líderes es tal que Sergio Rojas había sido objeto de medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015. Habíamos tenido la oportunidad de analizar estas medidas ordenadas a Costa Rica el 30 de abril del 2015: véase nuestra breve nota publicada en el sitio jurídico de DerechoalDia titulada “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH“, y disponible en este enlace de Derechoaldia.

En esta nota de prensa del 20 de marzo del 2019, se deja entrever el conocimiento bastante aproximativo que tienen las actuales autoridades de seguridad de Costa Rica con relación al alcance exacto de estas medidas cautelares ordenadas por la CIDH en el 2015 (véase nota y en particular primer audio de nota de prensa de Monumental titulada “Seguridad aumentará presencia policial en Salitre y defiende protocolo para atender alertas“).

El contenido de la comunicación en breve

En la comunicación de Naciones Unidas, los tres órganos de derechos humanos que la suscriben indican que este asesinato:

“demuestra los graves problemas existentes por la falta de reconocimiento de los derechos territoriales del pueblo Bribri sobre sus tierras, causa subyacente de la seria situación de violencia generalizada contra el pueblo” (p. 3).

La respuesta oficial de Costa Rica a la misiva de los órganos de Naciones Unidas fue recibida el 2 de abril del 2019 y está de igual forma disponible desde esta fecha en este enlace oficial de Naciones Unidas. Al momento de redactar esta nota, no existe ningún otro documento oficial puesto a disposición del público proveniente del Estado costarricense en el sitio de Naciones Unidas.

Entre varios puntos solicitados en su petitoria conjunta, se lee que los tres órganos solicitaron expresamente a las autoridades de Costa Rica:

“… proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos del pueblo Bribri sobre sus tierras, territorios y recursos naturales” (punto 3, p. 4), así como:

“… proporcionar información sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado para asegurar que los defensores de los derechos humanos en Costa Rica puedan ejercer libremente su labor, sin temor a cualquier represalia, amenaza, acto de intimidación o agresión” (p. 4, punto 6).

Este último requerimiento reviste especial interés dada la gran cantidad de líderes indígenas, líderes comunitarios y ecologistas que, en Costa Rica, han sido objeto de todo tipo de acciones violentas e intimidaciones, incluyendo acciones penales por supuesta difamación que el sistema penal costarricense tolera a sabiendas que no tienen mayor fundamento desde el punto de vista legal.

Como es usual en nuestros escritos, se recomienda una lectura integral del texto de la comunicación enviada por los tres expertos, en aras de entender mejor el alcance preciso de la solicitud hecha a Costa Rica por los tres órganos de derechos humanos de Naciones Unidas.

Cabe precisar que las reglas que ha elaborado Naciones Unidas en materia de divulgación/publicidad de las comunicaciones de órganos de derechos humanos establece que estos documentos son puestos a conocimiento del público 60 días después de haber sido notificados al Estado incriminado. Ello permite otorgar al Estado un espacio de tiempo prudencial para contestar a los requerimientos hechos, y permitir luego que se dé a conocer cuáles son a la opinión pública (y en particular a las ONG en derechos humanos). En materia de derechos humanos, el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil ha demostrado ser particularmente eficaz ante un Estado renuente a proporcionar información y/o a tomar algunas medidas.

La situación en Salitre en la agenda, desde Ginebra y desde Washington

En el caso específico de Costa Rica, la divulgación de estos documentos por parte de la sede de Naciones Unidas en Ginebra coincide con la visita in situ que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Costa Rica desde el pasado 20 de mayo (véase nota del sitio Delfino.cr titulada “Salitre y Térraba ahogados en frustración y desconfianza”).

No es lo usual ver a Costa Rica siendo objeto de comunicaciones por parte de órganos de Naciones Unidas: desde diciembre del 2010, suman ocho comunicaciones registradas, de las cuales cinco están relacionadas a los derechos de los pueblos indígenas (dos al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis, tres a la situación imperante en Salitre).

La muerte de Sergio Rojas viene no obstante a interpelar a las autoridades costarricenses dadas las diversas advertencias hechas por un sinnúmero de organizaciones sociales y de derechos humanos en los últimos años, así como estudios y diagnósticos sobre la situación de total indefensión en la que se encuentran las poblaciones indígenas en sus territorios.

A modo de conclusión

Con ocasión de las observaciones presentadas por un órgano convencional como lo es el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en el 2016, en el que se menciona la situación de las poblaciones indígenas entre los problemas irresueltos que el Estado costarricense tiene la obligación de resolver, habíamos externado a modo de conclusión que:

“No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años” (véase nuestro análisis titulado “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes” publicado en el sitio de Derechoaldia).

Por: Nicolás Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR. /  www.alainet.org

Last modified: 24/05/2019

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