Apoya con tu firma. Carta abierta a la presidenta Jeanine Añez de rechazo total al uso de transgénicos en Bolivia [URGENTE]

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Apoya con tu firma: Carta abierta a la presidenta Jeanine Añez de rechazo total al Decreto Supremo 4232, que viabiliza el uso de transgénicos en Bolivia y que atenta contra la salud del pueblo bolivianoCarta abierta a la presidenta Jeanine Añez de rechazo total al Decreto Supremo 4232 promulgado el 7 de mayo 2020, que viabiliza el uso de transgénicos en Bolivia para la alimentación y la exportación y que atenta contra la salud del pueblo boliviano

Señora Presidenta:

Como es de su conocimiento nuestra Constitución Política del Estado establece, entre los derechos fundamentales de los bolivianos:

· El derecho a la salud (art.18).
· El derecho a la alimentación sana (art 16).
· El derecho al medio ambiente sano (art.33).

Congruentemente con ello, nuestra carta magna da el mandato al Estado de velar por estos, estableciendo en el art. 37 que: “El estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera”, y -así mismo- la obligación de “mantener el equilibrio del medio ambiente” (art.342).

Así mismo, establece como un principio fundamental “la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población” y “la prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente” (art. 255 II.8).

De manera complementaria, la Ley 144 del 26 de junio de 2011, en su artículo 15 establece que: “No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana”.

En la misma línea, la Ley de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria de diciembre de 2014, en su art. 7 parágrafo V, establece: “Queda prohibida la contratación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos) para la alimentación complementaria escolar”. De igual manera el DS 0181 de 2009, en su art. (contratación de alimentos para el desayuno escolar y programas de nutrición) parágrafo I, establece: “Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materia primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos genéticamente modificados (transgénicos).”

Como es de conocimiento público, la peligrosidad de los agrotóxicos que son parte de los paquetes tecnológicos que acompañan a las semillas transgénicas –y específicamente del Glifosato- ha sido crecientemente reconocida a nivel mundial en los últimos años, tanto a nivel de la Organización Mundial de la Salud, como de los tribunales que han recibido las demandas de la población afectada irremediablemente en su salud por dichos agrotóxicos; es así que en el año 2018 la empresa Monsanto, productora del herbicida Glifosato fue obligada a pagar 300 millones de dólares a Dewayne Johnson, jardinero que adquirió cáncer linfático por trabajar con dicho producto durante un lapso de tiempo prolongado; en 2019 la empresa Bayer (que adquirió la firma Monsanto) fue obligada a pagar 2.000 millones de dólares a una pareja que también contrajo cáncer por dicho motivo; y actualmente existen más de 42.000 demandas contra la empresa Bayer de parte de personas de distintas partes del mundo, que han visto definitivamente dañada su salud a causa de dicho producto.

En este contexto, fue un acto de extrema irresponsabilidad la promulgación del Decreto Supremo 3874 de abril de 2019, por parte del expresidente Evo Morales, en el que se autoriza “de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la Soya evento HB4 y Soya evento Intacta, destinados a la producción de aditivos de Origen Vegetal-Biodiésel”.

Demás está decir que las evaluaciones requeridas respecto a los riesgos y efectos de las semillas transgénicas y sus respectivos paquetes de agrotóxicos no pueden realizarse “de manera abreviada”, pues estas requieren de periodos de tiempo apropiados para evaluar sus consecuencias.

Como es de su conocimiento han sido estas actitudes irresponsables y de atropello a nuestro estado de derecho cometidas por el expresidente Morales, las que han colmado la paciencia del pueblo boliviano.

Ahora es inaceptable que su persona y su gobierno, que ha asumido la responsabilidad de hacer posible la transición democrática en el país, en el marco del estado de derecho, no solo repita estos atropellos, sino que los magnifique mediante la aprobación del Decreto Supremo 4232, en el que repite lamentablemente el mismo enunciado que el Decreto 3874 -autorizando “de manera excepcional” la evaluación de semillas transgénicas por el Comité Nacional de Bioseguridad-, agravando el caso incluyendo en este caso, además de las semillas destinadas en el Decreto anterior a la producción de Biocombustibles, también semillas de trigo, maíz y caña de azúcar, destinadas a la alimentación humana (“al abastecimiento del consumo interno”).

Atentar de esta manera a la salud del pueblo boliviano, en momentos que justamente enfrentamos el drama de la pandemia por COVID-19 y en la que es el departamento de Santa Cruz el que se encuentra más afectado y amenazado, es un acto gravísimo.

Este decreto se orienta a beneficiar al sector del agronegocio, pero su aplicación provocaría grandes daños a la salud de la población, y daños irreversibles en el patrimonio genético y natural del país.

Este además constituye un atropello a otros mandatos de nuestra carta magna como el art. 241, que garantiza la participación del pueblo boliviano en el diseño de políticas públicas, el artículo 343 que establece el derecho de la población a participar en la gestión ambiental, y otros como los artículos 345, 352, 346, 381 . I, entre otros.
Consideramos que no se ha evaluado adecuadamente las consecuencias del Decreto 4232, y considerando los motivos expuestos y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 110 de la Constitución Política del Estado, solicitamos a su autoridad se rectifique el error cometido y se derogue el Decreto 4232 por el bien del conjunto de nuestro país.

Bolivia, mayo de 2020.

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Fuente: Colectivo CASA www.colectivocasa.org.bo

Last modified: 11/05/2020

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