Panamá. Sobre la reducción de jornada y de salario

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El principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador enunciado en el artículo 71 constitucional fue trastocado gravemente con la Ley 44 de 1995, al permitir excepciones a la prohibición de reducción del salario, en el artículo 159 del Código de Trabajo.

Dicho artículo enuncia como excepciones, la crisis económica grave de carácter nacional y el caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y que pongan en peligro, puestos de trabajo. En estas situaciones se podrá modificar o reducir la jornada de trabajo, temporalmente, con el consentimiento del sindicato o el trabajador, siempre que se convengan métodos para lograr la recuperación gradual de dicha jornada a los niveles anteriores.

Ahora, tras la declaratoria del Estado de Emergencia, se ha echado mano de esta figura, para flexibilizar y precarizar aún más las relaciones laborales en las empresas aún más allá de lo que permite el artículo 159 del Código. De esta manera se han expedido los Decretos 71, 85, 96 y 101 de 2020, que permiten la reducción de la jornada y, por ende, del salario.

Los Decretos No 71 y 85, expedidos a inicios de dicha declaratoria, permiten la reducción de la jornada, pero contemplando también movilidad laboral, debiéndose fijar métodos para la recuperación gradual de la jornada después de la emergencia.

El Decreto No 96 se expide para regir con la apertura de los diversos bloques económicos dentro del plan gubernamental de ‘retorno a la normalidad’. Lo que busca este Decreto es reintegrar a los trabajadores después de la suspensión de labores, pero por allí mismo reducirle jornada y salario, lo cual trastoca la esencia de la figura de la suspensión, que implica reintegro a las condiciones originalmente pactadas, una vez se supere la causa de la suspensión.

El Decreto 101 (del 13 de julio) establece el límite de 50% a la reducción de jornada. Así mismo señala que ‘los acuerdos’ de reducción son hasta el 31 de diciembre de este año. Aunque pudiera parecer loable el límite establecido, lo cierto es que el Decreto no tiene carácter retroactivo, por lo tanto, no va a afectar las reducciones que han ido más allá del 50% del total de horas pactadas, además de que su texto excede lo normado en el 159.

‘Esas aguas (el 159) han traído estos lodos (los Decretos aludidos)’, todos inconstitucionales.

Por: Anayansi Turner. Abogada y docente universitaria

Last modified: 23/07/2020

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