Comunicado de la Red Nacional en Defensa del Agua ante la Ley 18 de 2013

Written by | Panamá

Ley 18 de 2013 crea privilegios y agrava la desigualdad en beneficio de grupos allegados al poder
y en perjuicio de los derechos de campesinos, campesinas, indígenas y la naturaleza

Mediante Ley 18 de 2013 se añadió al Texto Único de la Ley 6 de 1997 un procedimiento especial para el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres en obras relacionadas con el mercado eléctrico.

Es necesario aclarar, que públicamente se defiende la aplicación de esta ley, argumentando que solo se dirige al desarrollo de centrales eólicas, sin embargo el procedimiento sumario introducido aplica para todos los proyectos relacionados con generación, interconexión, transmisión y distribución en el mercado eléctrico.

Prueba de esto, es que el procedimiento ha sido utilizado por primera vez en el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco, violentando la Ley Orgánica de la Comarca Ngäbe Buglé y la Ley 11 de 2012; y en Baitún, ambos caracterizados por la falta de consulta y consentimiento previo, libre e informado a las comunidades afectadas.

La nueva ley permite que los beneficiarios de concesiones o licencias soliciten a la ASEP la aplicación del procedimiento cuando la obra haya sido declarada como urgente por la misma entidad y no haya un acuerdo entre las partes en 15 días, empeorando las ya difíciles condiciones que la Ley 6, en sus términos originales, imponía a las compañeros y compañeros en defensa de sus derechos a la tierra, la vivienda, el trabajo, el agua y la vida digna en armonía con la naturaleza.

La construcción de hidroeléctricas ha sido fuente constante de conflictos por sus efectos negativos sobre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, debido a la falta de planificación racional respecto a la producción, necesidad real y consumo de energía, la imposición del interés privado en el sector y las consecuencias de los proyectos sobre otras materias de interés social reconocidas en la Constitución y la Ley, como el derecho a un ambiente sano, la garantía a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas o la protección de los ecosistemas.

Por ejemplo, la provincia de Chiriquí ha sufrido desabastecimiento de agua para consumo humano y para la producción agropecuaria a consecuencia de la explotación irracional de los ríos en favor de las empresas hidroeléctricas, que acaparan más del 90% del caudal.

La Ley 18 crea un privilegio más en favor de los beneficiarios de concesiones o licencias en el mercado eléctrico, violando el principio de no discriminación y el derecho de igualdad ante la ley.

Además, agrava la desigualdad entre indígenas y campesinos, por un lado, y los empresarios del mercado eléctrico, por el otro, pues hace que los derechos legítimos de los primeros dependan de la discrecionalidad de la administración y la voluntad de los empresarios.

De esta manera, la garantía constitucional al derecho de propiedad se hace ilusoria en perjuicio de quienes menos tienen y dependen de su relación con la tierra, usando la fórmula de utilidad pública para justificar el robo en beneficio de quienes tienen la capacidad económica para invertir en el sector eléctrico.

Hay que estar consciente, que aunque la Constitución establece la utilidad pública como limitación al derecho de propiedad, la normativa vigente no considera que las condiciones actuales del mercado eléctrico son muy diferentes a las que existían al momento de ser elaborada la Constitución, cuando era el Estado el prestador exclusivo del servicio público de electricidad. Hoy, con la participación de empresas mercantiles, con fines de lucro, es muy difícil reconocer los límites entre un supuesto interés público y el interés privado de generar ganancias a costa de la explotación irracional de los ríos.

Este conflicto de intereses ha quedado demostrado por la vinculación o identidad entre beneficiarios de concesiones hidroeléctricas y el poder político-económico en el país allegado a todos los gobiernos.

La autoridad tradicional de la Comarca Ngäbe Bugle y las organizaciones firmantes, como parte de la Red Nacional, espacio de encuentro de sectores en defensa del agua, la tierra, la vida y los derechos humanos y de la naturaleza, denunciamos la desigualdad y la violación de derechos a consecuencia de esta ley, su creación y aplicación en beneficio de grupos privilegiados y anunciamos la utilización de todos los recursos disponibles para defendernos contra este abuso disfrazado de legalidad.

Santiago de Veraguas, 30 de noviembre de 2013

(Firmado)

Cacica General de la Comarca Ngäbe Bugle

Human Rights Everywhere HREV
Centro de Incidencia Ambiental CIAM
Colectivo Voces Ecológicas COVEC
Movimiento Campesino en Defensa de Río Cobre MOCAMDERCO
Coordinadora en Defensa de Tierras y Aguas de Coclé CODETAC
Red Ecológica Social Agropecuaria de Veraguas RESAVE
Comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico Tabasará 2
Alianza por la Conservación y Desarrollo ACD
Movimiento 10 de Abril en Defensa del Río Tabasará M10
Alianza Ambiental Pro Desarrollo Integral Unidos por Panamá AAPRODIUPA
Asociación de Productores de Cultivos Exportables (APCE)
Amigos del Parque Internacional La Amistad (AMIPILA)
Asociación Agroecológica Macho de Monte
Grupo Orgánico de Agricultores Cerro Punteños
Asociación Ecologista de Productores Orgánicos de Rovira
Grupo Ecologista de Renacimiento para la Protección del PILA
Asociación de Productores Agroecologistas La Amistad (ADPAELA)
Asociación de Productores de Renacimiento
Asociación Agroecoturística La Amistad (ASAELA)
Asociación Ambientalista de Chiriquí
Centro Misionero de la Concepción para el Desarrollo (CEMCODE)
Asociación Conservación de la Biosfera (ACBiosfera)
Colibrí Asociación Ecologista de Panamá
Comité por la Defensa del Río Gariché y sus Afluentes
Fundación para el Desarrollo Integral, Comunitario y Conservación de los Ecosistemas en Panamá (FUNDICCEP)

Last modified: 02/12/2013

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